Según el artículo 5 del Reglamento de Obras Menores del Cantón de Guácimo, indica que: Se considerarán obras menores todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el departamento de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N*7397, de 5 de mayo de 1998 y sus reformas.
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