Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N*7509
ARTÍCULO 16: Declaraciones de inmuebles. Los sujetos pasivos de Bienes Inmuebles deberán declarar, por la menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la Municipalidad donde se ubican.
La declaración la puede presentar en Plataforma de Servicios en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m a 3: 30p.m. o bien, llenar el siguiente formulario digital.
Si usted cuenta con firma digital, puede enviarlo al correo: plataforma@guacimo.go.cr