Si usted cuenta con una propiedad a nivel nacional, puede solicitar la exoneración del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así lo establece la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509, ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de La Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.