Exoneración de Bienes Inmuebles

Si usted cuenta con una propiedad a nivel nacional, puede solicitar la exoneración del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así lo establece la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509, ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de  La Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Paso 1: Descargue y complete el siguiente formulario.

  • El formulario de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles por bien único deberá tener de manera obligatoria la Firma Digital del dueño de la propiedad, caso contrario la solicitud será descartada.
  • Encontrarse al día con la obligaciones materiales y formales.
  • La cédula de identidad debe estar vigente, última registrada en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Paso 2: Completar formulario y subir los archivos requeridos

    Nombre: (obligatorio)

    Cédula: (obligatorio)(Ej: 101230123)

    Teléfono: (obligatorio)

    Correo Electrónico: (obligatorio)

    Observaciones:

    Formulario de Exoneración: (PDF) (Obligatorio)

    Copia de Cédula: (PDF) (Obligatorio)