Exoneración de Bienes Inmuebles

Si usted cuenta con una propiedad a nivel nacional, puede solicitar la exoneración del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así lo establece la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509, ARTÍCULO 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2 de  La Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

Paso 1:

Descargue y complete el siguiente formulario:
    • El formulario de exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles por bien único deberá tener de manera obligatoria la Firma Digital del dueño de la propiedad, caso contrario la solicitud será descartada.
    • Encontrarse al día con la obligaciones materiales y formales.
    • La cédula de identidad debe estar vigente, última registrada en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Paso 2:

Enviar el formulario anterior (Exoneración de Bienes Inmuebles) completo y adjuntarlo con los siguientes datos al correo plataforma@guacimo.go.cr
    • Indicar en el asunto: Exoneración de Bienes Inmuebles
    • Nombre:
    • Cédula:
    • Teléfono:
    • Email:
    • Observaciones:

Nota: No se aceptarán correos para trámites con información incompleta y sin su firma digital correspondiente.